UN CENTRO COMERCIAL DE ALICANTE ACUERDA HACER FRENTE A UNA INDEMNIZACIÓN DE 30.000 €UROS POR LA MUERTE DE UN VISITANTE AL TROPEZAR EN UNA ESCALERA.15 de mayo de 2011.

La compañía de seguros, como es habitual en estos casos, pactó con los abogados de la pareja del fallecido, evitando de esta manera acudir a la vía judicial. Por las informaciones aparecidas en prensa todo apunta a que la escalera en que tropezó la víctima no cumplía con la normativa vigente y se encontraba en mal estado, de modo que la resolución judicial que pudiera recaer sobre este asunto claramente condenaría al Centro Comercial al pago de una indemnización, por lo que de manera acertada ambas partes, perjudicada y causante del perjuicio han llegado a este acuerdo que evita el mal trago a la perjudicada de tener que pleitear durante un buen periodo de tiempo con los perjuicios que esto conlleva. La vía extrajudicial en esta clase de asuntos prevalece sobre la judicial.
 

LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA PROVIDENCIAL DE ALICANTE DECIDEN INCLUIR EL IVA EN EL COMPUTO DE LOS OBJETOS HURTADOS PARA CALCULAR SI SE SUPERAN LOS 400 €UROS. 14 de mayo de 2011.

El limite de 400 €uros determina si se a cometido delito o falta, por ello los ladrones, perfectos conocedores del Código Penal, ajustan sus hurtos a dicha cantidad. El valor de los objetos sustraídos se justifica con la factura que aporta  el comerciante que ha sido objeto del hurto. Varios jueces de instrucción manifestaban que el I.V.A. no debía incluirse ya que sólo se paga en caso de que se lleguen a vender los objetos, mientras que los magistrados de la Audiencia a la hora de unificar criterios, han entendido que el valor del objeto que se debe de tener en cuenta para su valoración es el de su venta al público.
Esta decisión no sólo afecta a la calificación jurídica de los hechos (delito o falta), sino también al órgano judicial competente, ya que de las faltas conocen los juzgados de instrucción y de los delitos los juzgados de lo penal.
 

 
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